El decreto de estado de alarma del pasado 14 marzo implica la asunción de toda una serie de medidas que, por supuesto, afectan también a la conducción. Y si bien son tantas las dudas e incertidumbres de un entorno en continuo cambio, es importante conocer las particularidades de las directrices a la hora de ponerse al volante.
Como bien sabido cualquier tipo de contacto social y desplazamiento debe limitarse a lo estrictamente indispensable. Inicialmente, el Real Decreto sobre el estado de alarma recoge los supuestos en los que se permiten los traslados en vehículos particulares, que son pocos y siempre de modo individual (salvo excepciones muy concretas). Sin embargo, con fecha de 25 de marzo, se introdujo una modificación en la normativa por la que se permitía la presencia de más de un ocupante en los vehículos, siempre que viajaran en filas de asientos diferentes en el mismo y en todo caso para realizar alguna de las actividades permitidas en el Real Decreto.
Uno de los desplazamientos permitidos se refiere al suministro de combustible para los vehículos. No obstante, este tipo de operaciones deben reducirse al máximo por lo que se aconseja llenar el depósito siempre que sea posible. El resto de los servicios quedan limitados, incluyendo el acceso a las instalaciones para la compra de productos. La venta, en estos casos, debe realizarse a través del operario de la estación de servicio, guardando las precauciones de aislamiento necesarias. Medidas que cumplimos a rajatabla en ⛽ JOSENEA ZONE AUTO, por tu seguridad y la de todos.
En cuanto a los talleres o bien han cerrado o mantienen servicios mínimos para intervenciones urgentes. Los servicios de grúa, por otro lado, continúan operativos pero solo para vehículos inmovilizados a menos de 60 kilómetros del domicilio del afectado, una distancia que se considera apropiada para garantizar las limitaciones de movilidad impuestas por el estado de alarma.
Inicialmente, quedó prohibido el alquiler de coches para uso particular (no comercial). Sin embargo, a partir del 23 de marzo se introdujo una modificación que permitía que los particulares puedan acceder al alquiler de un vehículo siempre que se destine exclusivamente a una de las actividades autorizadas por la ley. Igualmente el alquiler compartido de coches o carsharing, cuyos servicios se mantienen en mayor o menor medida dependiendo de las decisiones de cada empresa, también están sujetas a las condiciones de los desplazamientos aprobados por ley.
Conducir con conocimiento es conducir con responsabilidad.
Fuente: motor.elpais.