Se emplea para mover el vehículo en dirección contraria a la circulación pero es una práctica que debe limitarse a determinadas maniobras o se corre el riesgo de recibir una multa. De hecho, el Reglamento de Circulación prohíbe como norma general el circular hacia atrás. ¿Cómo y cuándo utilizarla entonces?
Según el artículo 31 de la ley de Tráfico y Seguridad Vial, sólo está permitida cuando “no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha y como maniobra complementaria de otras”. Es decir, algo que puede suceder en un callejón sin salida o para complementar una parada de no más de 2 mins, , como especifica la ley; de un estacionamiento y para incorporarse a la circulación desde el propio estacionamiento. Es legal con la condición de que nunca se recorran más de 15 metros y que tampoco se llegue a invadir un cruce de vías.
En este sentido la DGT suele aplicar la regla RSM, es decir Retrovisor, Señalización y Maniobra, en este orden, para observar que la maniobra se puede hacer con seguridad y alertar a los conductores y peatones. Posteriormente se procede a ir en la dirección contraria de la marcha (sin rebasar esos 15 metros que establece la ley) y, en la medida de lo posible, sin el embrague pisado a fondo o en punto muerto ya que costará más frenarlo. Si la visibilidad es reducida, será también necesario recurrir a otra persona para que dé indicaciones desde el exterior del vehículo.
Multas por ir marcha atrás.
La marcha atrás está prohibida siempre en autopistas y en autovías, sean cuales sean las circunstancias. Eso significa que su uso está catalogado como una infracción grave y se pena con una multa bastante ejemplar. La única excepción se aplica a vehículos prioritarios en servicios de emergencia (policía, Guardia Civil, bomberos, ambulancias y Protección Civil) que pueden utilizarla de forma excepcional. Eso sí, solo lo podrán hacer cuando sea estrictamente necesario para llegar antes a su destino y siempre que no se comprometa la seguridad del resto de usuarios de la vía.
Así que siempre adelante y atrás únicamente cuando las condiciones sean las fijadas por la ley. Y si necesitas realizar un parón, aprovecha tu paso por Josenea Zone Auto, la estación de servicio donde poner a punto tu coche o simplemente tomarte un café.
Ps_ Tomamos todas las medidas de seguridad e higiene contra el covid19.
Fuente: DGT/ noticiascoches.com